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sábado, 23 de diciembre de 2006

ESTATUTOS DEL CDL

Estatutos del CDL

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 1.- Definición

1º El Centro Democrático Liberal C.D.L., es un Partido Político Liberal, democrático, social, reformador, liberal y progresista al servicio de los ciudadanos, organizado según se corresponda con la estructura autonómica del Estado Español.

2º El Partido se regirá, en su actuación por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los Reglamentos que lo desarrollen.

Artículo 2.- Denominación y Fines

C.D.L. tiene personalidad jurídica propia. Sus Autonomías Territoriales podrán utilizar la denominación de la Comunidad Autónoma respectiva después de “C.D.L.”. En aquellas CC.AA que sean bilingües podrán utilizarse ambas lenguas.

La denominación general y las particulares de cada Autonomía son propiedad de la Dirección de C.D.L..

Son fines esenciales de C.D.L.:

- La defensa de las libertades fundamentales y la dignidad de la persona.

- La defensa del Estado de Derecho definido en la Constitución y en la soberanía nacional, que reside en el pueblo español.

- La defensa de la paz, la justicia y la solidaridad y del progreso social de todos los ciudadanos.

- El respeto a los derechos humanos entre todos los pueblos y naciones.

- La potenciación de los derechos individuales, como medida de desarrollo de la sociedad civil y el progreso social de todos los ciudadanos.

- La incentivación de la cultura, la solidaridad y el respeto al medio ambiente como derechos inalienables de una sociedad moderna.

- La defensa del principio de justicia, con igualdad para todos los ciudadanos.

- La promoción de la iniciativa individual reduciendo en la medida de lo posible los monopolios u oligopolios, tanto sean de origen privado como público.

- La supremacía de la sociedad civil como forma de respeto a los derechos y libertades de los ciudadanos.

Artículo 3.- Domicilio Social

C.D.L., tendrá su domicilio social en la calle de Velásquez 41, de San Lorenzo de El Escorial, Madrid, salvo que el Comité Ejecutivo acuerde el cambio a otro lugar.

TÍTULO PRIMERO

AFILIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA AFILIACIÓN Y BAJA EN C.D.L.

- Artículo 4.- Afiliación.

La afiliación a C.D.L. es un acto individual y voluntario y supone la aceptación de los Estatutos. Podrá afiliarse al Partido cualquier persona mayor de edad que no pertenezca a otro partido político.

Los datos del Registro Central de Afiliados están bajo la custodia del Secretario General y del Presidente.

Las solicitudes de afiliación que se dirijan directamente a la Sede serán remitidas para su aprobación a las correspondientes Autonomías, cuyos órganos representativos decidirán al respecto en el plazo máximo de un mes desde su recepción. La desaprobación de las mismas habrá de ser razonada.

Cuando un afiliado cause baja en el partido y se tenga conocimiento de su militancia en otro partido político, para su reingreso como militante en éste, será preciso la aprobación de la Asamblea respectiva y el visto bueno del Comité Ejecutivo.

- Artículo 5.- Baja en la afiliación a C.D.L..

Se causará baja en C.D.L. por:

a). Libre decisión del afiliado.

b). Automáticamente por vulneración flagrante de los Estatutos y las normas que los desarrollan.

c). Por resolución sancionadora firme de los órganos competentes de C.D.L..

d). Por impago reiterado e injustificado de la cuota. Se considera impago reiterado e injustificado la falta de ingreso de las cuotas durante un periodo igual o superior a los 6 meses, sin que se alegue justificación suficiente por el afiliado a través de carta certificada dirigida a la Sede Central de C.D.L..

e). Cada 6 meses se efectuará por el Secretario General o en su defecto por el Presidente, una relación de la afiliación viva, haciendo constar en la citada relación los afiliados dados de bajas por impago de los últimos 6 meses, y de la que será informada la Asamblea inmediatamente posterior.

f) Por doble militancia, con la excepción de aquellos ciudadanos originarios de la Unión Europea y que hayan advertido de su militancia en otro partido político en su país de origen y siempre que sea afín a la ideología del C.D.L.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS.

- Artículo 6.- Derechos individuales de los afiliados.

Todos los afiliados tienen iguales derechos y deberes.

Son derechos de los afiliados:

a.) Participar en las actividades y decisiones de C.D.L..

b.) Elegir y ser elegido para cualquier órgano de C.D.L., una vez haya alcanzado una antigüedad de seis meses, pudiendo ser dispensado de esta condición justificadamente por la Asamblea, con carácter excepcional, con la mayoría cualificada de dos tercios

Todos los órganos de dirección y representación serán preferiblemente electivos y sus miembros reelegibles y revocables por decisión mayoritaria de los órganos que los eligieron, respetándose, en todo caso, los criterios por los que fueron elegidos.

El derecho de voto es indelegable, salvo casos excepcionales y previa aprobación por el Comité Ejecutivo. Dicha delegación se realizará en base a los procedimientos establecidos en Derecho, y que son de aplicación general.

En todos los casos previstos deberá constar, de manera explícita, la aceptación de los candidatos a ser incluidos en las candidaturas así como sus avales, caso de ser éstos necesarios (órganos unipersonales).

c.) Participar en su ámbito respectivo y a través de los órganos competentes, en las decisiones que se adopten en C.D.L. a nivel local, el derecho a ser candidato en cuantos procesos electorales internos y externos se planteen, sin veto o reparo alguno que suponga discriminación o ventaja, salvo las limitaciones que señalan estos estatutos.

d.) Participar en las áreas o comisiones de trabajo de acuerdo con su preparación y preferencias.

e.) La libertad de expresión y de la manifestación de eventuales críticas sobre decisiones tomadas, con el debido respeto a las personas y principios que conforman a C.D.L..

El ejercicio de este derecho ha de realizarse de forma responsable, respondiendo y teniendo en cuenta que ha de ser igual para todos los afiliados a C.D.L.. Por ello, el lugar y momento idóneos para ejercerlos son ante los Comités, Asambleas y Congresos en el punto correspondiente del Orden del Día.

f.) El debido respeto tanto a las opiniones políticas, convicciones religiosas y morales así como a la vida privada.

g.) Solicitar la intervención de los órganos competentes de C.D.L. contra resoluciones y medidas de los órganos de dirección o contra miembros de C.D.L. y, en especial, contra medidas disciplinarias que pudieran adoptarse con cualquier militante.

h.) Controlar políticamente, a través de los cauces estatutarios establecidos, a sus elegidos y responsables.

i.) Recibir la formación precisa, dentro de las posibilidades del Partido, para el ejercicio y cumplimento de sus funciones políticas a través de los cauces oportunos.

j.) Recibir la oportuna protección externa e interna de C.D.L., frente a los ataques injustos, en la forma en que se establezca en los órganos competentes. También, ser defendido jurídicamente por C.D.L., si por su actuación política, dentro del marco estatutario, fuera denunciado ante los tribunales.

k.) Conocer el censo completo de afiliados a C.D.L. en su ámbito local, especialmente en los procesos pre-congresuales.

l.) Las diferentes estructuras y organizaciones se dotarán de los medios necesarios para asegurar la absoluta confidencialidad de los datos personales de los militantes y colaboradores, así como el uso exclusivo para las funciones de C.D.L.. Los datos de archivos informáticos se ajustarán a la Ley de Protección de Datos.

ll.) Todos aquellos que les sean reconocidos por la Ley y por estos Estatutos.

- Artículo 7.- Deberes de los afiliados.

a.) Ajustar su actividad política al compromiso voluntariamente contraído de cumplir los principios, programa y estatutos de C.D.L., así como las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos correspondientes.

b.) Todo afiliado tiene el deber de participar en las tareas de su Comité Local, aportando sus ideas y opiniones, así como el de respetar las decisiones democráticamente adoptadas por C.D.L. en cada uno de los órganos y niveles, y el deber de defender las orientaciones y decisiones del órgano en que se desarrolla su actividad y de los órganos superiores.

c.) Los acuerdos adoptados por cualquier órgano de C.D.L. son vinculantes y obligan, en cuanto a su aceptación, defensa y cumplimiento, a todos sus miembros, quedando a salvo el derecho de libre expresión de cualquier miembro, en cuanto a opinión exclusiva y diferenciada del mismo.

d.) Los afiliados deberán satisfacer obligatoriamente la cuota que se establezca por los órganos competentes de C.D.L..

e.) Para potenciar la participación política de todos los afiliados se inscribirán al menos en un área o comisión de trabajo, siendo su compromiso de participación individual y voluntario.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA DEL C.D.L.

ESTRUCTURAS AUTONOMICAS

- Artículo 8.- Carácter Autonómico.

C.D.L. es una organización política de carácter autonómico que se estructura por Autonomías organizadas sobre la base de Comités Locales, Provinciales, Insulares (donde proceda) y autonómicos. La organización de estas estructuras intentará, en la medida de lo posible, reproducir el diseño organizativo nacional.

- Artículo 9.- De la soberanía de las Autonomías.

Cada Autonomía tendrá plena soberanía para proponer el programa específico para sus ámbitos de competencia, para elegir sus candidatos de acuerdo a estos Estatutos y los Reglamentos Organizativos que los desarrollan.

Las Autonomías podrán aprobar, modificaciones organizativas en su circunscripción basándose en sus peculiaridades.

TÍTULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN DE C.D.L.

CAPITULO PRIMERO

ORGANOS DE DIRECCIÓN CON COMPETENCIA EN TODO EL ESTADO

- Artículo 10.- Principios Generales.

1). Los órganos de dirección de C.D.L. se regirán siempre por los principios rectores que les sean de aplicación.

Su esquema y funcionamiento debe responder a lo contemplado en estos Estatutos y en los Reglamentos que lo desarrollen.

2). Los miembros de los órganos de dirección de C.D.L. se encuentran obligados a la asistencia a sus sesiones, de tal modo que, para el caso de más de cuatro ausencias, causarán baja automática en dichos órganos.

3). Los puestos vacantes serán cubiertos inmediatamente de producirse la baja, mediante el siguiente sistema: Si se trata de un cargo electo, entrará a formar parte del órgano competente la persona o personas siguientes en la lista, en función del número de votos obtenidos en el Congreso. Si se trata de un cargo de dirección, se procederá para su sustitución de la misma manera que se procedió con anterioridad y siempre de acuerdo con los presentes Estatutos.

4). Son órganos de gobierno de la organización con competencia en todo el Estado:

1. El Congreso.

2. La Asamblea.

3. El Comité Ejecutivo.

4. El Presidente

5. El Secretario General.

CAPÍTULO SEGUNDO

EL CONGRESO

- Artículo 11.- El Congreso.

1). En el Congreso reside la soberanía de C.D.L. por ser su órgano supremo, y en el se define su política general. El Congreso se reúne, ordinariamente, cada 3 años y, de forma extraordinaria, cuando sea solicitado por al menos 3/5 partes de la Asamblea; por varios Comités Ejecutivos de Autonomía que sumen, al menos, un 50 % de la afiliación en uso de sus plenos derechos según el Registro Informático Central de Afiliados y certificación del mismo por parte del Secretario de Organización.

2). La fecha de celebración, el Orden del Día y así como el reglamento del congreso ordinario y extraordinario serán fijados por el Comité Ejecutivo y obligatoriamente ratificado por la Asamblea. Entre la fecha de convocatoria y la de comienzo del Congreso deberá transcurrir un plazo no superior a seis meses.

3). Las decisiones del Congreso vinculan a todas las organizaciones y miembros de C.D.L.

- Artículo 12.- Funciones del Congreso.

1). Son funciones del Congreso:

- Aprobar en él, las líneas ideológicas y programáticas básicas.

- Analizar y aprobar en su caso el Informe de Gestión que presentará el Secretario General.

- Establecer la estrategia, línea política y organizativa en el conjunto del Estado a través de ponencias resultantes del desarrollo conjunto de las áreas, Grupos Parlamentarios, Asamblea y Comité - Ejecutivo, coordinados por un ponente.

- Elegir al Presidente.

- Elegir a los miembros de la Asamblea que se presenten por lista abierta, en número de diez, cuyos cuatro primeros serán miembros natos del Comité Ejecutivo.

- Artículo 13.- Composición del Congreso.

1). El Congreso estará formado por :

-La Asamblea, que no podrá superar el 20 % del Congreso.

-Representación de las Autonomías y de las organizaciones de C.D.L. elegida en sus respectivas Asambleas y Congresos por el sistema electoral proporcional puro en lista abierta, que se denominarán "Compromisarios" o "Delegados", con criterios claros de proporcionalidad, representatividad, pluralidad y adecuación. Dichos criterios serán los acordados por el Comité Ejecutivo de C.D.L..

-Como miembros natos, los parlamentarios nacionales y europeos y quienes hayan sido Presidentes o Secretarios Generales de C.D.L. afiliados al Partido.

2). Los "compromisarios" o "delegados" deben ser todos afiliados a C.D.L. y constar en el Registro Central de Compromisarios con la suficiente antelación para su convocatoria eficaz, estableciéndose el plazo mínimo razonable de 60 días previos a la celebración del Congreso.

3). Para participar en el Congreso se requiere un tiempo mínimo de afiliación de seis meses.

4). La condición de “compromisario” se extingue una vez celebrado el Congreso, con excepción de la convocatoria de un Congreso Extraordinario en plazo inferior a un año, en cuyo caso el Comité Ejecutivo podrá convocarlo con los mismos compromisarios del anterior Congreso.

5). La asignación del número de compromisarios a participar en el Congreso se realizará en función del número de afiliados, con plenos derechos, en cada autonomía.

6). El Comité Ejecutivo de C.D.L. podrá invitar al Congreso (así como al resto de niveles organizativos o ejecutivos), con voz pero sin voto, a personas afines al proyecto de C.D.L. y cuya presencia se considera cualitativa y políticamente conveniente.

7). Si por falta de infraestructura de C.D.L. en una Comunidad Autónoma no pudieran celebrarse elecciones a compromisarios al Congreso, éstos se designaran por sorteo celebrado por el Presidente de la correspondiente Autonomía y en presencia del Secretario General de C.D.L. o de la persona que éste designe. Del sorteo se levantará la correspondiente Acta que se remitirá a la Sede Central.

8). El Congreso se entenderá válidamente constituido cuando asistan, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria la constitución será válida, cualquiera que sea el número de miembros asistentes. La segunda convocatoria deberá celebrarse pasada una hora de la primera.

9). El número de Compromisarios no excederá de 1.000.

CAPÍTULO TERCERO

LA ASAMBLEA

- Artículo 14.- La Asamblea.

1). La Asamblea es el máximo órgano ejecutivo de C.D.L. entre Congresos. Se reúne de manera ordinaria cada cuatro meses. Se convocará con una antelación de siete días.

2). El Presidente de C.D.L. es el Presidente de la Asamblea.

- Artículo 15.- Funciones de la Asamblea:

1). Son funciones de la Asamblea:

a) Impulsar la acción de la organización en todos los ámbitos.

b) Recibir, de forma periódica, información de las Autonomías sobre su actividad y funcionamiento.

c) Velar por la aplicación de los principios políticos y organizativos de C.D.L. en el marco de todas las Autonomías y porque estas no establezcan normas contradictorias o insuficientes.

d) Ratificar o denegar, motivadamente, la composición de los grupos parlamentarios autonómicos.

e) Discutir y Aprobar la candidatura a la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Comité Ejecutivo.

f) Proponer al Comité Ejecutivo, cualquier tema que estime oportuno.

g) Recibir el Informe y balance anual de C.D.L., con expresión en el Acta de los Ingresos y Gastos distribuidos en las partidas que correspondan.

h) ) Modificar la cuota de afiliación, así como conocer la relación semestral de la misma

- Artículo 16.- Composición de la Asamblea.

1). La Asamblea estará formada por:

- El Presidente que será su Presidente.

- El Secretario General, que será su Secretario.

- Los vocales elegidos en lista abierta por el Congreso en numero de 10.

- Los miembros del Comité Ejecutivo.

- De 2 a 15 representantes de cada Autonomía (incluyendo las exteriores), elegidos proporcionalmente a su afiliación. En dicha cuota de autonomía deben ir incluidos necesariamente el Presidente y Secretario de Autonomía.

- Los máximos responsables de las asociaciones cívicas que colaboren con C.D.L. habitualmente, con voz pero sin voto.

- Los cargos electos en las instituciones que estén afiliados al CDL.

2). Todos los miembros de la Asamblea deben ser afiliados a C.D.L..

3). Los vocales miembros de la Asamblea están obligados a la confidencialidad de sus deliberaciones. Incurrirán en responsabilidad los que faltaren a este deber de reserva.

4). De cada reunión se levantará Acta por el miembro de la Asamblea que se designe como Secretario de Actas. La Asamblea se entenderá válidamente constituida cuando asistan, a la primera convocatoria, la mayoría de sus miembros; y en segunda convocatoria, la constitución será válida cualquiera que sea el número de miembros asistentes. La segunda convocatoria deberá celebrarse pasada una hora de la primera.

CAPITULO CUARTO

EL COMITÉ EJECUTIVO

- Artículo 17.- El Comité Ejecutivo de C.D.L..

1). El Comité Ejecutivo asegura la dirección política, organizativa y estratégica entre reuniones de la Asamblea.

2). Se reunirá cuantas veces sea preciso por convocatoria del Presidente, y siempre que lo soliciten 2/3 de sus miembros.

3). El Comité Ejecutivo está formado por 12 miembros más el Presidente, con voz y voto. Cuatro de dichos miembros serán elegidos por el Congreso en lista abierta y coincidirán con los cuatro primeros más votados de dicha lista. Los ocho restantes serán elegidos por el Presidente, correspondiéndose con las distintas Secretarias del Partido.

4). El Secretario General que formará parte del Comité Ejecutivo, será propuesto por el Presidente y aprobado por la Asamblea.

5). El Comité Ejecutivo podrá recabar informes o solicitar la asistencia de quienes considere oportuno para la mayor eficacia de sus trabajos.

6).- El Comité Ejecutivo es responsable ante la Asamblea, y asume sus competencias entre reuniones.

7). Las deliberaciones del Comité Ejecutivo son reservadas. Los vocales miembros del Comité Ejecutivo están obligados a la confidencialidad de sus deliberaciones. Incurrirán en responsabilidad, los que faltaren al deber de reserva.

8). De las reuniones del Comité Ejecutivo se levantará Acta en la que constarán los asistentes y los acuerdos adoptados.

9). El Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente, podrá asignar responsabilidades concretas por áreas determinadas que se ejercerán por delegación del Presidente.

10). El Comité Ejecutivo podrá acordar la creación de una Comisión Gestora, en una Autonomía, Provincia o Municipio cuando la situación así lo requiera.

11). A propuesta del Presidente, el Comité Ejecutivo constituirá una Comisión Electoral para la decisión de las cuestiones electorales, que estará integrada por el Presidente y el Secretario General del Partido, que serán su Presidente y Secretario respectivamente, y los responsables de actos relacionados con las Elecciones: la Comisión Electoral, podrá recabar la reelaboración de las propuestas de los órganos del Partido y en último extremo sus acuerdos serán decisorios.

- Artículo 18.- Funciones del Comité Ejecutivo.

1). El Comité Ejecutivo ejecuta los acuerdos del Congreso y de la Asamblea, dirige la actividad política de la organización, tiene la competencia en todas las materias no atribuidas expresamente a los órganos colegiados antes citados y aprueba los presupuestos elaborados por el Presidente, así como las cuentas del Partido.

2). Recibir los informes de la Comisión de Cuentas regulando la adecuada gestión patrimonial, económica y financiera del Partido, y cubrir sus vacantes.

3.). Interpretar y suplir las lagunas de los Estatutos, a propuesta del Presidente.

5). Los acuerdos del Comité Ejecutivo serán vinculantes para todos los afiliados y para todos los órganos de ámbito territorial inferior. El Comité Ejecutivo podrá suspender actos, acuerdos y decisiones de los órganos del Partido que sean contrarios a los Estatutos o a los acuerdos del Congreso o de la Asamblea, siendo su decisión inmediatamente ejecutada.

CAPITULO QUINTO

EL PRESIDENTE

- Artículo 19.- Del Presidente.

Son funciones del Presidente de C.D.L., como responsable máximo de C.D.L.:

a). Representar legal y políticamente a C.D.L..

b). Coordinar el Comité Ejecutivo y la Asamblea, presidiendo éstas y todas las otras reuniones a las que asista. Esta presidencia podrá ser delegada en los responsables naturales del órgano de que se trate.

c). Nombrar a los Secretarios de áreas, departamentos y gabinetes para el Comité Ejecutivo, así como proponer al Secretario General, para su posterior ratificación por la Asamblea.

d). Convocar el Comité Ejecutivo de cara a ejecución de tareas, ejecución de acuerdos y toma de resoluciones bajo las directrices de la Asamblea y del Congreso de la organización.

e). Designar a su Jefe de Gabinete

f). Mantener la relación con otras fuerzas políticas.

g). Informar regularmente de su gestión al Comité Ejecutivo.

h). Realizar y dirigir la gestión administrativa, económica, financiera y organizativa del Partido.

i). El Presidente puede delegar sus funciones y recabar, limitar o condicionar las delegaciones expresamente previstas en los Estatutos.

j). El Presidente es políticamente responsable ante el Congreso del Partido.

k). En caso de fallecimiento, incapacidad o dimisión será sustituido provisionalmente por el Secretario General , el cual deberá convocar la Asamblea, que se reunirá dentro de los treinta días siguientes, para convocar el Congreso Extraordinario para una nueva elección de Presidente y Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO SEXTO

EL SECRETARIO GENERAL

- Artículo 20: Del Secretario General

1). El Secretario General es el encargado, por delegación del Presidente, de impulsar y organizar la acción del partido en todos los ordenes, dirigiendo la ejecución de los acuerdos de los órganos Superiores, y asegurando el cumplimiento de sus directrices. Asimismo, en caso de ausencia del Presidente, le sustituye y preside las reuniones y órganos del Partido.

2). Le corresponde en concreto las siguientes atribuciones:

a). Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y del Comité Ejecutivo

b). Dirigir la acción de los Secretarios Ejecutivos

c). Coordinar la acción de los Comités de Autonomía y Provinciales

d). Colaborar con el Presidente en la realización de la gestión económica, financiera y organizativa en general.

TÍTULO CUARTO

COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS ESTATALES Y DE LAS AUTONOMIAS

CAPÍTULO PRIMERO

COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS ESTATALES

- Artículo 21.- Competencias de la Organización Estatal de C.D.L..

Son competencias de la Organización Estatal las siguientes:

a) Establecer las líneas generales que definen la estrategia política a nivel del Estado y de la Comunidad Europea, su seguimiento y aplicación.

b) La concreción y dirección de la política de alianzas con las fuerzas políticas a nivel estatal y europeo.

c) El seguimiento del trabajo de los Grupos Parlamentarios en las Cortes Generales y en el Parlamento Europeo y la definición general de los criterios de composición de dichos grupos y sus gabinetes, y la ratificación de las propuestas de los candidatos a las elecciones de estas cámaras.

d) La representación de C.D.L. ante la Administración Central, ante otras fuerzas políticas estatales, ante la Unión Europea y otros foros internacionales.

CAPÍTULO SEGUNDO

COMPETENCIAS DE LAS AUTONOMIAS

- Artículo 22.- Competencias de las Autonomías.

Son competencias propias de las Autonomías:

a). La elaboración de la política a desarrollar en sus respectivos territorios.

De la misma manera que cada Autonomía contribuye a la elaboración, desarrollo y control de la política estatal.

b). La propuesta de los criterios organizativos en los ámbitos de su competencia en sus respectivas Comunidades Autónomas.

c). Los acuerdos o alianzas con organizaciones políticas o sociales que carezcan de referente institucional superior al de la Autonomía respectiva.

d). La elaboración de programas en las elecciones que correspondan a su circunscripción.

e). Elaborar a propuesta de los Comités Provinciales las listas de candidatos del Partido en las elecciones de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.

f). Proponer para su aprobación a la Asamblea Federal el candidato a la Presidencia Autonómica.

g). Contribuir eficazmente al sostenimiento de la Organización de C.D.L..

h). El seguimiento del trabajo de los Grupos Parlamentarios de los Parlamentos Autonómicos y la definición general de criterios de composición de dichos grupos y de sus Gabinetes.

i). Convocar el Congreso de Autonomía que se celebrará con carácter ordinario cada tres años. El lugar y la fecha de celebración , así como el Orden del día, serán fijados por el Comité de Autonomía, previa notificación al Comité Ejecutivo, para la coordinación del mismo.

El Congreso de Autonomía podrá celebrarse con carácter extraordinario:

1. Cuando lo acuerde el Comité o el Presidente de Autonomía.

2. Cuando se carezcan de dichos órganos Federales, lo convocará el Comité Ejecutivo, que fijará el lugar, la fecha de celebración y el Orden del día, sin que pueda mediar entre la convocatoria y la celebración un plazo inferior a treinta días.

3. Cuando lo solicite 2/3 de la afiliación.

TITULO QUINTO

DE LAS ESTRUCTURAS LOCALES

- Artículo 23.- De los Comités Locales.

1). La unidad básica de afiliación es el Comité Local o de Distrito en grandes ciudades.

El Comité Local coincidirá en su competencia y ámbito con el municipio de que se trate.

2). Los Comités Locales serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de los afiliados, así como de garantizar su participación en las tareas de C.D.L..

3). Se podrán agrupar los Comités Locales y de Distrito en Comités Comarcales y/o zonales dependiendo de las necesidades de cada autonomía.

- Artículo 24.- De las Asambleas y Reuniones de C.D.L..

Deben funcionar a dos niveles:

a). Abierto (Asamblea Informativa), con la más amplia participación de simpatizantes y miembros de organizaciones sociales, sindicales, ecologistas, vecinales, etc. Se recomienda su celebración frecuente con los siguientes contenidos:

- Explicación de la línea general o puntual.

- Recogida de opiniones o debate de propuestas programáticas.

- Conocer la opinión de los electores de C.D.L. sobre la marcha de la misma, tanto en los trabajos en el seno de la sociedad como las instituciones.

Se recomienda celebrar un mínimo de dos Asambleas Informativas Abiertas al año, cuya celebración se anunciará públicamente. La única limitación para participar en ellas será la capacidad del local donde se celebren.

b). Cerrado. A nivel local, comarcal o zonal, provincial o Federal. Sólo podrán acceder y participar en ellas los afiliados que gocen de los derechos plenos de afiliado.

El Comité local propondrá, en su caso, para su aprobación, por la Asamblea Local un número superior al de puestos a cubrir los nombres de los candidatos del Partido para Alcaldes y Concejales de su Ayuntamiento, asi como diseñará las politicas a desarrollar.

El funcionamiento y finalidades de las Asambleas será desarrollado en el Reglamento de Organización.

- Artículo 25.- Cambio de Residencia.

Todo afiliado que traslade su residencia deberá comunicárselo a la Sede Central de C.D.L., para su adscripción a la Autonomía y Comité Local que se corresponda, así como para los efectos administrativos.

TÍTULO SEXTO

DE LOS PROCESOS DE ELECCIÓN DE CANDIDATURAS

- Artículo 26.- Los procesos de elección de candidaturas

1). La propuesta de los nombres de los candidatos del Partido para el ejercicio de Cargo Público de C.D.L., en las instituciones, corresponde a los comités territoriales respectivos. Su aprobación corresponde a los Comités Locales, Provinciales, Autonómicos o Estatales en el caso de Elecciones Municipales, Autonómicas o Estatales y Europeas respectivamente.

2). Candidatura a la Presidencia del Gobierno

De acuerdo a lo previsto en estos Estatutos, el Comité Ejecutivo propone a la Asamblea el candidato a la Presidencia del Gobierno.

El candidato a la Presidencia del Gobierno encabezará la candidatura al Congreso de los Diputados de la circunscripción de Madrid, salvo que expresamente se acuerde otra propuesta.

TITULO SÉPTIMO

ESTATUTO DEL CARGO PÚBLICO

CAPITULO PRIMERO

NATURALEZA, COMPETENCIAS, DERECHOS Y DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DEL CARGO PÚBLICO

- Artículo 27.- Naturaleza y ámbito.

Es Cargo Público toda persona que ocupa un puesto por su incorporación en una lista de C.D.L. o por la designación a propuesta de C.D.L., salvo los que se integren en órganos jurisdiccionales.

a) Desde la organización de C.D.L. se establece una relación directa con los Cargos Públicos pertenecientes a los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado) y del Parlamento Europeo, cuya regulación viene recogida en estos estatutos, conforme y sin menoscabo de la legislación electoral vigente y de la propia Constitución española. Los Cargos Públicos, como representación política de C.D.L. en las instituciones, tienen como función fundamental la aplicación y desarrollo del Programa Electoral.

Desde el Gobierno como desde la Oposición, el programa se constituye en eje y guía fundamental del trabajo de los Cargos Públicos de C.D.L., que tienen capacidad de actuar en el ámbito de su competencia de manera creadora, cumpliendo siempre las orientaciones y disposiciones de los órganos competentes.

b) Se entiende por Cargo Público de C.D.L. todo miembro de Gobiernos, Consejos, Cabildos Insulares, Diputados, Senadores, Alcaldes, Concejales, Diputados Provinciales, vocales en Juntas de Distrito, Consejeros en Radio y Televisión, patronatos, consorcios, empresas públicas o mixtas, y en general cualquier otro que desempeñe un cometido institucional sin restricción alguna.

El personal de confianza política que pueda derivarse de estas representaciones institucionales tendrá, a todos los efectos, la misma consideración que los Cargos Públicos, independientemente de las relaciones contractuales o laborales con las Administraciones Públicas y con el propio C.D.L..

- Artículo 28.- Competencias del Cargo Público.

a) Representar a C.D.L. en el ámbito correspondiente, según la responsabilidad y dedicación que ostente según la Institución de que forme parte.

b) En el trabajo diario, realizar las gestiones y presentar las iniciativas oportunas en cumplimiento del Programa Electoral y de las resoluciones y acuerdos que lo desarrollen en las Instituciones.

c) Realizar propuestas políticas a los órganos de dirección sobre líneas generales del programa electoral, en su actualización permanente y en su interpretación y desarrollo.

d) Todas las que otorgan las Leyes del Estado y los Reglamentos de las Cortes y del Gobierno, dentro del marco político que para los afiliados a C.D.L. establecen estos estatutos.

- Artículo 29.- Derechos y Deberes del Cargo Público.

Son derechos y deberes de los Cargos Públicos de C.D.L. todos aquellos que los son al conjunto de afiliados, sin excepción o limitación respecto de algunos de ellos y, en concreto, por la función de su cargo institucional, los siguientes.

a) Derechos:

-De información de todas las decisiones o informes que les afecten o competan.

-De asistencia técnica y apoyo para el desarrollo de su actividad.

-De defensa jurídica frente a los problemas derivados del ejercicio del cargo.

-De ostentar claramente la representación de C.D.L. en la Institución en que desarrollen sus funciones.

b) Deberes:

El Cargo Público está obligado a:

- Informar regularmente de su trabajo a los órganos correspondientes de C.D.L.. En este trabajo deberá obviamente cumplir el programa de C.D.L..

- Actuar con la mayor dedicación y honestidad en su trabajo público y no realizar actividades privadas que puedan dañar su imagen pública.

- Aportar las cantidades específicas de su retribución neta, que se fijan en el 5%, como compensación a la colaboración que le preste C.D.L. y, en general, al mantenimiento de la organización.

- Declarar regularmente sus intereses económicos absteniéndose de intervenir en aquellos asuntos públicos que se relacionen con ellos.

- Está obligado a respetar escrupulosamente el régimen de incompatibilidades establecido por el Ordenamiento Jurídico. Sólo será posible desempeñar dos Cargos Públicos cuando uno sea consecuencia directa y legal del otro.

Los Cargos Públicos de C.D.L. están sujetos a este Estatuto del Cargo Público incluso si no son afiliados.

- Artículo 30.- Incompatibilidades.

Los afiliados a C.D.L. que ocupen Cargos Públicos y, a su vez, tengan responsabilidades Organizativas o Políticas en C.D.L., harán un balance periódico sobre su actuación, para determinar el grado de incompatibilidad y resolver en consecuencia. En todo caso es deseable no simultanear las dos funciones.

En aras de la mayor transparencia y ética en el ejercicio de las funciones de Cargo Público, no se deberán simultanear con dicho ejercicio actividades que mermen la capacidad de actuación del Cargo Público en la Institución, ni que, en modo alguno, puedan beneficiar su actividad privada, ni aún por la información privilegiada de que pueda disponer.

Los cargos electos harán entrega anualmente a un Registro bajo la supervisión del órgano correspondiente, de una copia de la declaración de intereses patrimoniales, independientemente de cuales sean los documentos exigidos por las instituciones. Esos documentos gozarán de la debida confidencialidad y reserva.

El Comité Ejecutivo podrá, en acuerdo motivado, eximir de las incompatibilidades por el interés del Partido.

La aplicación de criterios de incompatibilidad debe recordar la limitación en la permanencia de Cargos Públicos que establece C.D.L. y la conveniencia de permitir el retorno a la actividad privada.

C.D.L. establece criterios en cuanto a la limitación de la permanencia en Cargos Públicos, de carácter estatal , de tal manera que ningún Cargo Público de ámbito estatal podrá permanecer más de dos legislaturas (u 8 años) en el mismo cargo, incluido el de Presidente del Gobierno. No habrá limitación alguna, por lo tanto, más que la que establezcan las leyes vigentes, en lo que respecta al retorno a la actividad privada.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS GRUPOS INSTITUCIONALES

- Artículo 31.- De los Grupos Parlamentarios en las Cortes Generales y en el Parlamento Europeo.

1). El responsable de Política Institucional del Comité Ejecutivo garantizará la permanente y fluida relación entre el Grupo y la Dirección de C.D.L., pudiendo y debiendo asistir a las reuniones de los Grupos Institucionales.

2). Todos los Cargos Públicos elegidos para una Institución en las listas de C.D.L. deberán constituir el Grupo institucional de C.D.L..

3). Los Grupos Parlamentarios se dotarán de respectivos reglamentos de funcionamiento interno que deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo.

Los órganos de C.D.L. definen los objetivos políticos generales a los que debe atenerse la actividad de los Grupos Institucionales.

4). Los Grupos Parlamentarios elegirán de entre sus miembros al Portavoz y Presidente respectivos, que deberán ser ratificados por la Asamblea en la primera reunión que se celebre tras la constitución del Grupo.

5). El régimen económico de los Grupos Institucionales de C.D.L. y todos sus ingresos, están sujetos a las decisiones del Comité Ejecutivo y a la contabilidad de C.D.L., basándose en principio en el método de "caja común".

6). Las personas que realizan trabajos de carácter político, técnico o administrativo en los Grupos Institucionales de C.D.L., están sujetos al mismo límite temporal en el ejercicio de sus funciones que afecta a los Cargos Públicos de las distintas Instituciones. Ningún contrato podrá tener validez superior a la duración de la legislatura. Su trabajo debe responder al código de lealtad exigible a los Cargos Públicos y estarán obligadas al secreto de las deliberaciones. El incumplimiento de estas obligaciones podrá acarrear la sanción que se establezca en los distintos reglamentos. Igualmente estarán sujetos, si realizan trabajos de carácter político, al control e información económica que afecta a los Cargos Públicos.

CAPITULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN EN EL EXTERIOR

-- Artículo 32.- Organizaciones de C.D.L. en el Exterior.

1). Aquellos españoles que residan en el extranjero se podrán afiliar en igualdad de condiciones al resto de afiliados de C.D.L., según lo establecido en estos Estatutos.

2). Cada organización de C.D.L. en el exterior, por país o países, tendrá la consideración de Autonomía cuando reúna efectivamente un número significativo de afiliados a juicio de la Asamblea.

3). Las Autonomías de Exterior estarán representadas en la Asamblea a través del Secretario de Exterior y vocalías, en la misma forma que el resto de Autonomías.

4). Las Autonomías en el Exterior se podrán coordinar puntualmente para objetivos comunes y concretos.

5). El Asamblea garantizará en la medida de lo posible la integración a la vida política y organizativa de C.D.L. de las Autonomías del Exterior.

6). Los afiliados de C.D.L. en el exterior, sin perjuicio de su observancia de lo dispuesto en estos Estatutos, podrán afiliarse a aquellos Partidos u Organizaciones integrados en la Internacional Liberal y Progresista o en el Partido Liberal Europeo, en sus países de residencia.

La representación, pertenencia y obligaciones de C.D.L. en la Internacional Liberal y Progresista y en el Partido Liberal Europeo corresponderá a C.D.L..

7). La constitución de nuevas organizaciones de C.D.L. en el exterior deberá ser aprobada por el Comité Ejecutivo.

8). Las organizaciones de C.D.L. en el exterior tendrán el mismo trato que las del territorio español.

9). Las Autonomías del Exterior deberán articularse bajo una Secretaría de Exterior.

10). Las Autonomías de Exterior podrán, debido a sus especiales características, recaudar sus propias cuotas a través de la Secretaría de Exterior, sin perjuicio de cumplir los requisitos contables establecidos.

11). Los Comités Provinciales y Federales en España designarán un delegado, miembro de su ejecutiva ante la Secretaría de Exterior con objeto de coordinar la participación activa de C.D.L. en la acción en el exterior.

TÍTULO OCTAVO

FORMAS DE INTEGRACIÓN EN C.D.L. COLECTIVA

- Artículo 33.- Formas de integración en C.D.L. Colectiva.

1). C.D.L. podrá establecer acuerdos de colaboración específicos con cualquier Asociación u Organización, y para su integración de forma colectiva, se necesitará la aprobación por dos tercios de la Asamblea.

TITULO NOVENO

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE C.D.L.

- Artículo 34.- Principios.

1). En nuestra organización se impone necesariamente la aplicación a todos los niveles de los conceptos de austeridad, rigor, honestidad y optimización de los recursos existentes en cada momento.

2). El desarrollo y fortalecimiento político de C.D.L. exige una gestión transparente y eficaz de sus recursos económicos que, en todo caso, cumpla , de forma rigurosa y amplia, con lo previsto en la legislación vigente.

3). El incumplimiento de estos principios por una de las Autonomías de C.D.L., supondrá la suspensión cautelar de cualquier tipo de aportación económica o autorización recaudatoria en tanto en cuanto se solventa la situación y se establecen las responsabilidades.

4). Ningún afiliado, ni cargo de la organización podrá comprometer económicamente a C.D.L. salvo que tenga autorización concreta y expresa en documento público del Presidente.

5). Las candidaturas de C.D.L. a cualquier elección (Europea, Estatal, Autonómica o Municipal), firmarán su responsabilidad por las deudas que contraigan. Sin este requisito no se autorizará su presentación a las Elecciones.

- Artículo 35.- Recursos de C.D.L..

1). Son recursos de C.D.L. todos los contemplados en la Ley de Financiación de Partidos Políticos y legislación vigente.

- Artículo 36.- Cotización Nacional.

1). La recaudación de la cuota se efectúa a nivel nacional en estos momentos por necesidad operativa, si bien una vez funcionando las autonomías estas podrá recaudar la cuota, con la obligación de contribuir al mantenimiento de la estructura estatal. El resultado de cada emisión se tendrá en cuenta para la actualización del Registro Informático Central de Afiliados.

2). Se establece una cuota mínima trimestral de 10 € para la financiación de la estructura nacional de C.D.L. y de su acción política. Dicha cuota podrá ser modificada por acuerdo del Comité Ejecutivo.

3). Las nuevas afiliaciones se formalizarán, todas ellas, mediante domiciliación bancaria de la cuota.

4). Ante situaciones económicas concretas y a solicitud documentada individual de cada afiliado podrá establecerse la exención total por periodos de tiempo determinados.

5). El abono de la afiliación es necesario para el ejercicio de todos los derechos derivados de la afiliación.

6). La falta de pago de la cuota sin justificación previa por un período igual o superior a seis meses previa comunicación por escrito al interesado concediendo un período de regularización no superior a un mes, supondrá la pérdida de los derechos:

· A recibir información escrita del Partido.

· A votar y ser votado para cualquier cargo político.

· Podrá asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

Satisfechos los atrasos pendientes de pago recuperará todos sus derechos.

La baja como afiliado se producirá:

· A petición escrita del interesado.

· Por falta grave, resultado de un expediente.

8). Los Cargos Públicos de C.D.L. contribuirán con un cinco por ciento de su salario o retribuciones netas en virtud de su cargo al sostén económico de C.D.L..

- Artículo 37.- Cuota Federal Territorial.

1). Las Autonomías podrán recabar a sus afiliados el abono de una cuota adicional destinada a la acción política en su autonomía. Se dará cuenta de su establecimiento a la Asamblea de cada autonomía y se informará de su aplicación al Comité Ejecutivo, y se llevará la justificación contable y documental necesarios.

2). La estructura de C.D.L., podrá dejar en suspenso, la autorización de la emisión de dicha cuota, ante la no justificación contable suficiente, de acuerdo con los criterios emanados de la Asamblea.

- Artículo 38.- Administración.

1). Se llevará un Plan Contable de Ingresos y Gastos bajo la responsabilidad del Secretario de Finanzas.

2). El Presidente administrará y gestionará todos los recursos económicos de C.D.L. dentro de lo previsto en estos Estatutos.

3). Para dicha administración, sé abrirá una cuenta corriente mancomunada, en la que deberán figurar, obligatoriamente, como responsables de la misma, el Presidente de C.D.L. y el Secretario General o el Presidente y el Secretario de Finanzas de la organización.

Para la disposición de los recursos económicos de C.D.L., en la referenciada cuenta corriente, será requisito indispensable, la firma mancomunada de dos de los tres titulares de la misma, pero siempre con la firma del Presidente.

-Artículo 39. Comisión de Cuentas.

Al objeto de supervisar la correcta administración de los recursos económicos del partido, la Asamblea elegirá una Comisión de Cuentas, que estará constituida por tres miembros, cuya misión será la revisión semestral de las cuentas del partido.

Esta Comisión, responde únicamente ante la Asamblea, si bien habrá que presentar un Informe al Comité Ejecutivo, cada vez que este lo solicite.

TÍTULO DÉCIMO

COMUNICACIÓN E IMAGEN

- Artículo 40.- Comunicación e Imagen.

a). Logotipos y banda sonora: El logotipo de C.D.L. es el que se recoge en el anexo adjunto, pudiendo ser utilizado a todo color o en tonos grises.

El logotipo de C.D.L. (y sus posibles variantes según Autonomías, áreas o colectivos) es propiedad de C.D.L..

La banda sonora de C.D.L. está registrada legalmente en todas sus formas y es propiedad exclusiva de C.D.L..

b). C.D.L. desarrollará una política de publicaciones propias de cuya ejecución se encarga el Secretario de Comunicación e Imagen.

c). C.D.L. incidirá especialmente en la utilización de los recursos tecnológicos para la difusión de sus líneas programáticas.

d). C.D.L. facilitará el libre acceso de los medios de comunicación a sus actos.

TÍTULO UNDÉCIMO

DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

- Artículo 41.- Comisión de Garantías de los Derechos y Deberes de los afiliados a C.D.L..

1). Se considerará falta de disciplina, todo acto voluntario de los afiliados, ya sea individual o colectivo, que dañen la imagen, la dignidad y los intereses del Partido o vayan contra los Estatutos, programas y demás normas vigentes del Partido, así como contra los acuerdos o decisiones de cualquiera de los órganos.

2). Se creará la Comisión de Garantías que estará constituida en cada Autonomía y a nivel estatal. Estará formada por cinco miembros con una antigüedad en el Partido superior a tres años. Su actuación estará inspirada en los principios de imparcialidad, audiencia de los interesados y no-intervención de sus miembros en asuntos que les afecten directa o indirectamente.

3). La Comisión de Garantías será nombrada en la Asamblea Federal Regional de que se trate, y si es a nivel estatal será elegida por la Asamblea.

4). Contra las decisiones de las Comisiones de Garantías Federales cabe recurso siempre ante la Comisión de Garantías Estatal. Las decisiones de ésta sólo podrán ser revisadas por el Comité Ejecutivo si la mayoría absoluta de sus miembros lo solicitasen.

5). El plazo para recurrir a la Comisión de Garantías Estatal será de 10 días naturales a contar desde la fecha del acto que se recurra.

6). En ausencia de Comisión Federal de Garantías, será la Comisión de Garantías Estatal quien entienda de éstas.

7). Los miembros de la Comisión de Garantías serán incompatibles con los siguientes cargos:

a). Miembros del Grupo Parlamentario.

b). Miembros del Comité Provincial, de la Autonomía o Nacional.

c). Funcionario del Partido.

- Artículo 42.- Comisión Federal de Garantías de los Deberes y Derechos de los Afiliados de C.D.L., en las respectivas Autonomías.

1.- Cada Autonomía en aplicación de sus competencias dispondrá de una Comisión de estas características a la cual pueden recurrir los afiliados individual o colectivamente con el fin de proteger los deberes y derechos. Estas Comisiones tendrán las características establecidas en estos Estatutos.

2.- Las Comisiones de Garantías serán elegidas en el correspondiente Congreso de Autonomía.

3.- Las decisiones serán recurribles, en última instancia ante la Comisión de Garantías Estatal en la forma prevista.

-- Artículo 43.- Procedimiento de la resolución de conflictos.

a) La conducta de un afiliado u órgano de C.D.L. que suponga incumplimiento de sus obligaciones Estatutarias a juicio de cualquier otro miembro ú órgano de Dirección de C.D.L. dará lugar a incoación del correspondiente expediente, que podrá acompañarse de la suspensión cautelar de la militancia. Dicho expediente será instruido por un miembro de la Comisión de Garantías designado por riguroso orden alfabético. El instructor dará traslado de la queja al afectado, admitirá y practicará las pruebas precisas y propondrá a la Comisión en Pleno la resolución adoptada. El instructor no participará en la votación de la resolución.

Nada más ser conocida la queja, podrá el instructor proponer a la Comisión de Garantías la adopción de otras medidas provisionales o cautelares en evitación de mayor daño.

Las Resoluciones de las Comisiones de Garantías de las Autonomías son recurribles ante la Comisión de Garantías Estatal en el plazo de treinta días y resueltas por ésta sin ulterior instancia.

b) El expediente disciplinario deberá resolverse en el plazo de un mes con audiencia del interesado.

c) Las medidas disciplinarias podrán consistir en:

1. Amonestación interna y/o pública.

2. Suspensión de uno a doce meses de los derechos del afiliado, bien en su totalidad o en aspectos concretos.

3. Expulsión, como medida excepcional, para reincidentes o en casos de particular gravedad.

TÍTULO DUODÉCIMO

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

- Artículo 44.- De la reforma de los Estatutos.

1). El proceso de reforma de los Estatutos de C.D.L. podrá ser emprendido por la Asamblea por acuerdo de, al menos 3/5 partes de sus miembros.

2). La propuesta de reforma de Estatutos, una vez adoptada por la Asamblea deberá ser aprobada por mayoría de, al menos, dos tercios de los compromisarios o delegados del Congreso en cuyo Orden del Día debe figurar.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

1.- C.D.L. dedicará una especial atención, dentro de sus posibilidades, a la formación de cargos y afiliados, así como a la detección de potenciales dirigentes políticos.

2.- Creación de Asociaciones en el ámbito de las Autonomías:

Requisitos:

a) Solicitud a la Asamblea.

b) Creación como máximo de una Asociación por Autonomía.

c) La Presidencia será la misma que la establecida en C.D.L..

d) La Vicepresidencia será ocupada por el Secretario Federal de C.D.L..

e) El tesorero será a elegir.

f) Los Estatutos y reglamentos de funcionamiento de la Asociación, serán creados, realizados, modificados y aprobados por la Junta de la Asociación.

Fines:

Promover el acercamiento del ciudadano, a acciones sociales, culturales y locales.

3.- Los cargos electos del Partido elegidos en el Congreso de C.D.L., en las distintas Autonomías, seguirán ejerciendo sus funciones como tales en C.D.L., hasta que se celebren los correspondientes Congresos Federales, que se celebrarán en el plazo de un año, contado a partir de la celebración del I Congreso Nacional.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

1º). De acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y según los criterios para la elección de vocales de las Autonomías ante la Asamblea , le corresponden a cada Autonomía un máximo de quince representantes, elegidos en el Congreso Federal, en lista abierta, incluidos Presidente y Secretario.

2º). El número de compromisarios representantes de cada Autonomía para el Congreso, lo determinará la Asamblea.

Segunda

Los documentos políticos y organizativos aprobados por el Congreso serán distribuidos a las Autonomías en un plazo no superior a tres meses, desde la celebración del mismo.

Tercera

1). La disolución de la organización C.D.L., además de por las causas establecidas en las leyes sólo podrá producirse por acuerdo del Congreso, debidamente convocado al efecto, requiriéndose para la validez del acuerdo el voto afirmativo de los 2/3 de los presentes, y este mismo acuerdo deberá ser tomado en todas las Asambleas Autonómicas por la misma mayoría.

2). Acordada la disolución de la organización, atenderá a las obligaciones económicas pendientes y los bienes restantes se destinarán a una obra benéfica o de interés socio-político.

3). Durante el periodo de liquidación actuará una Comisión Liquidadora, que se nombrará en el mismo acuerdo de disolución.

El grafico de Vegamediapress

El grafico de Vegamediapress

INUSUAL PAISAGE DE INVIERNO

INUSUAL PAISAGE DE INVIERNO
Santiago de la Ribera-San Javier